¿Qué es el modelo 347?

Los emprendedores deben de hacer frente a multitud de conflictos y uno de los más grandes se encuentra en la burocracia. Iva, Irpf, IAE…Son muchos los modelos que los profesionales autónomos deben presentar de forma periódica. Y aunque habitualmente se cuente con un asesor encargado de estas gestiones no está demás saber en primera persona cuáles son los documentos de obligatoria presentación. Uno de ellos es el modelo 347.

¿QUÉ ES EL MODELO 347?

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Todos los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3005,05 euros están obligados a presentarlo. Este modelo suele pasar desapercibido ya que se trata de un documento informativo, pero no por ello es de menor importancia, ya que si no no se presenta puede ocasionar importantes sanciones.

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¿CUÁNDO SE PRESENTA?

Su presentación es obligatoria y debe hacerse en el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieren las operaciones a declarar. Es decir, en febrero de 2015, concretamente entre el 1 de enero y el 28 de febrero, se declararán todas las operaciones que se hayan realizado en 2014 por un importe superior al indicado.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLO?

Además de los particulares o empresas anteriormente citados – aquellas que hayan realizado operaciones con terceros por más de 3000 euros – , también están obligados a presentar este modelo aquellas asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen el cobro de honorarios profesionales o de derechos relativos a la propiedad intelectual.

La presentación del modelo 347 es obligatorio en los casos mencionados y no presentarlo supone una infracción de 20 euros por cada conjunto de datos que se hayan ocultado. Teniendo como resultado sanciones de entre 300 y 20.000 euros.

¿CÓMO SE CUMPLIMENTA?

En el modelo los trimestres aparecen separados por lo que habrá que dar cuenta de las operaciones realizadas en cada uno de ellos. Las operaciones se contabilizan siguiendo los criterios de la Ley del Iva por lo que la fecha de devengo del impuesto es la fecha que se debe tener en cuenta para contabilizar los trimestres.

Para cualquier duda, la página web de la Agencia Tributaria dispone de un programa de ayuda para guiar a los usuarios a rellenar el modelo.

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