Ley de segunda oportunidad: qué es y cómo afecta a los autónomos

El pasado 30 de julio entraba en vigor la Ley de segunda oportunidad que permite que particulares, pequeños empresarios y consumidores puedan librarse de sus deudas.

La norma elimina la cláusula suelo para colectivos vulnerables y prorroga dos años las moratorias para los desahucios, aunque para beneficiarse de la quita de la deuda los requisitos son muy exigentes.

En el caso de los trabajadores autónomos evitará – en determinadas situaciones – que una persona o empresario no se vea castigada a responder con sus bines personales presentes y futuros hasta que su deuda sea saldada, siempre y cuando esta no haya sido consecuencia de una mala gestión o conducta de legalidad dudosa.

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No obstante, según Lorenzo Amor, presidente de las Asociación de los trabajadores autónomos (ATA), en declaraciones recogidas por El País, la ley «no responde a las necesidades de los autónomos ni va a evitar que negocios viables que se han visto abocados a la quiebra por la falta de liquidez y la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social vuelvan a crear empleo».

Estas son las principales consideraciones de la Ley de segunda oportunidad para los autónomos.

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DACIÓN EN PAGO

Permitirá liquidar la deuda hipotecaria con la entrega del inmueble aunque este valga menos que la deuda.

Para ello, el deudor se someterá a un plan de pagos (sin intereses) durante los cinco años siguientes al fin del concurso.

REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA

En el caso de los colectivos especialmente vulnerables se les proporcionará la posibilidad de reestructurar sus deudas, aunque para beneficiarse de estas moratorias tendrán que cumplir con una serie de requisitos concretos.

ACCESO A LAS QUITAS

Los principales problemas, o dudas, que presenta la norma giran en torno a los condicionantes que permitirán – o no – acceder a los deudores a las moratorias.

Para poder acceder a una quita de la deuda se fomenta un acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedores que será mediado por un notario. De ahí, en el caso de no llegar a ningún acuerdo, se declarará en concurso de acreedores y solo en el caso de que no se puedan afrontar los costes se procederá a una quita de la deuda.

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