Este año, algunos de los cambios más importantes que ha sufrido el IRPF ha sido respecto a los autónomos y emprendedores. En primer lugar, señalar la retención estipulada en el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas amplía esta retención adicional durante el ejercicio de 2014 (aplicada también en 2012 y 2013). Es decir, que al finalizar el ejercicio en curso deberían volver a aplicarse niveles normales o incrementar de nuevo el plazo.
Estos niveles serían los anteriores a esta medida excepcional, que fijaban la retención general en el 19% y en el 7% para los autónomos que iniciasen su actividad pro primera vez, que podrían aplicar este porcentaje durante los 2 primeros años de actividad.
Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica (Art.32.3 Ley IRPF).
Tienen derecho a esta reducción los contribuyentes que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa.
- Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
- Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. A estos efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Importe de la reducción
Se consignará en esta casilla el resultado de reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades, previamente minorado, en su caso, por la aplicación de la reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por la reducción que corresponda por el ejercicio de determinadas actividades económicas a que se refiere, es decir, el 20% del resultado de la casilla 121 – casilla 122.
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
Límite máximo de la reducción
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede ser superior a 100.000 euros anuales. La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Otras deducciones
- Exención en el IRPF de la capitalización del paro. Los empresarios no tendrán que pagar impuestos por el subsidio de desempleo si deciden cobrarlo en un solo pago para poder desarrollar su proyecto emprendedor.
- Deducción por reinversión de beneficios. Los empresarios podrán deducir un 10% de la base liquidable de los beneficios invertidos en elementos nuevos de inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
- Deducciones por inversiones. Los empresarios que tributen bajo el régimen de estimación directa podrán optar a deducciones relativas a I+D e innovación tecnológica, inversiones en bienes de interés cultura, instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, por creación de empleo para trabajadores con discapacidad o por la utilización de nuevas tecnologías.
Por que debemos ser honestos los ciudadanos cuando quienes nos gobiernan no lo son?