Bonificaciones y reducciones para autónomos

En los últimos años se han modificado las cuotas de autónomos, las rentenciones, así como las normativas vigentes que regulan la actividad de los trabajadores por cuenta propia. Por eso, con tanto cambio, es importante, tanto para las personas que sean autónomos como para aquellas que estén pensando serlo, conocer a la perfección las bonificaciones de las que pueden valerse en la actualidad.

BONIFICACIONES POR BAJA DE MATERNIDAD

Según indican en Cinco Días, los trabajadores autónomos que se den de baja por maternidad, paternidad o riesgo de embarazo, tendrán derecho a percibir el 100% de su cuota íntegra si son sustituidos por desempleados. La bonificación podrá recibirse mientras dure el contrato del sustituto o hasta el término de la baja.

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REDUCCIONES EN LA CUOTA PARA LAS PRIMERAS ALTAS

Aquellos hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 que se se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrán una reducción del 30% en la cuota y otro 30% de bonificación en los 15 meses posteriores.

REDUCCIONES EN LAS CUOTAS PARA TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS

Los jóvenes menores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los últimos cinco años pueden beneficiarse de una serie de reducciones y bonificaciones que pretenden facilitar sus primeros dos años de actividad.
– Un 80% menos en la cuota de autónomos durante los seis primeros meses.
– Reducción del 50% durante los seis meses posteriores.
– Un 30% menos en los 3 meses siguientes.
– Bonificación del 30% de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 15 meses siguientes a la finalización de las reducciones.

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REDUCCIÓN PARA AUTÓNOMOS CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%

Los trabajadores con un grado de discapacidad del 33% o superior que se den de alta en el RETA podrán acogerse a una deducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los siguientes 54 meses.

BONIFICACIONES PARA COLABORADORES AUTÓNOMOS

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. Estos trabajadores podrán disponer durante los 18 primeros meses del alta de una bonificación del 50% en su cuota de autónomos.
El objetivo es legalizar la situación de muchas personas que trabajan en las empresas de sus familiares sin estar dados de alta. Dentro de ella se engloban los cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS DE CEUTA Y MELILLA

Los autónomos que ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla cuya actividad esté enmarcada en los sectores de la hostelería, turismo, comercio e industria tendrán derecho a una bonificación en torno al 50% de la cuota por contingencias comunes indefinidamente.

OTROS SITUACIONES: PLURIEMPLEADOS, MAYORES DE 65..

Autónomos mayores de 65:

Aquellos autónomos de más de 65 años que acrediten 35 años o más de cotización a la Seguridad Social estarán exonerados de pagar las cuotas de autónomos si continúan con su actividad.

Autómos pluriempleados:

Aquí se engloban a todas aquellas personas que compatibilizan dos trabajos de forma periódica: uno por cuenta propia y otro por cuenta ajena; es decir, no se trata de una colaboración más o menos puntual sino de otro trabajo que se ha de facturar de forma mensual. Por ejemplo, si compatibilizas tu actividad en una empresa con tu propio negocio o realizas actividades periódicas para terceros, en ese caso, tendrás que darte de alta también en autónomos. Las personas que están dadas de alta en dos actividades distintas se considera que están en régimen de pluriactividad, por lo que no cotizan como un autónomo ‘al uso’. Así, disponen de ciertas ventajas sobre los autonomos que hay que destacar.

Las devoluciones se pedirán durante los primeros cuatro meses de cada año, donde presentando el modelo tc-13-1, los trabajadores podrán solicitar la devolución por doble cotización a la seguridad social. Una devolución que también está sujeta a un requisito: que la cantidad cotizada no supere la cifra señalada por el Gobierno que varía cada año y que ronda los 12.000 euros, señalan enEmprendedores.es.

En cuanto a las jubilaciones, una vez llegado el momento, si has cotizado en los dos regímenes el tiempo necesario podrás recibir dos jubilaciones: la de autónomo y la del trabajo por cuenta ajena.

Según señalan en infoautonomos.com, los trabajadores que hayan desarrollado su trabajo como autónomos así como por cuenta ajena simultáneamente, y cotizado 11.049,45 euros o más tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso que se ha cotizado a partir de esa cantidad.

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