Ley de Defensa de la Competencia

Cuando se piensa en realizar un emprendimiento se comienza por ver cual será el producto que dicha empresa podrá ofrecer. Pero antes de ponerse en movimiento, se deberá chequear las formas, las patentes y el resto de trámites administrativos que permitan la libre comercialización.

A fin de generar una sana competencia en el mercado, existe la ley de Defensa de la Competencia.

Esta Ley prohíbe las conductas colusorias –acuerdos contrarios a la competencia-, el abuso de posición dominante, el falseamiento de la libre competencia por actos desleales y la realización de una concentración económica sin la autorización previa de la Comisión Nacional de la Competencia.

Se entiende por acuerdos contrarios a la competencia toda acción que perjudique o cause el impedimento o la restricción de la competencia, como por ejemplo fijar un precio y la aplicación de conductas desiguales para prestaciones equivalentes.

Por abuso de posición dominante se podrá penar a aquellas empresas que dominan estén coartando el mercado, imponiendo precios o condiciones comerciales no equitativas.

En cambio, si la competencia genera un engaño, o denigración, imitación o violación de secretos y normas estará generando una competencia desleal y podrá también ser penada por la Ley.

Las concentraciones económicas resguardan la pluralidad de productos ya que son sancionadas aquellas empresa que acaparen más del 30 por ciento de la cuota del mercado o sus negocios superen los 240 millones de euros.

A fin de evitar conflictos, siempre es mejor estar informado sobre los reglamentos que se deberán cumplir al comercializar un bien o servicio.

Para quienes estén sufriendo una competencia desleal y, a raíz de esto, el emprendimiento no esté dando los frutos esperados, se dificulta la entrada al mercado o se encuentra presionado por una empresa en posición dominante, podrán recurrir a la Comisión Nacional de la Competencia y formular la correspondiente denuncia.

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