Aquellos desempleados que quieran poner en marcha su propio negocio podrán cobrar de golpe el 60 por ciento de la prestación por desempleo que les corresponda, según la Proposición no de Ley aprobada en el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 16 de septiembre. Los emprendedores que así lo deseen podrán tramitar la llamada «capitalización por desempleo» que, si bien ya existía hasta ahora, sólo permitía cobrar hasta un 40 por ciento del paro. Sin embargo, aquellos trabajadores que se encuentren en las listas del INEM tendrán derecho a hacerse de golpe con ese 60 por ciento, mientras que el 40 por ciento restante se destinará a pagar las cotizaciones de la Seguridad Social.
Esta medida, propuesta por el Partido Popular el pasado mes de mayo con el objetivo inicial de que se pudiese llegar a cobrar en una sola vez el 100 por cien del subsidio, ha sido apoyada también por el PSOE y CiU. No obstante, estas nuevas condiciones todavía no han sido publicadas en el BOE y por lo tanto aún no hay una fecha concreta para su entrada en vigor.
Requisitos para cobrar el subsidio de una ‘tacada’
Aun así, en base a la normativa anterior, sí podemos explicar cuáles son las condiciones y requisitos para capitalizar el subsidio de desempleo. El objetivo debe ser el inicio de una actividad laboral por cuenta propia o la incorporación como socio trabajador estable a una cooperativa o a una sociedad ya en funcionamiento o de nueva creación. No podrán acceder a esta modalidad de cobro aquellos trabajadores que sean beneficiarios de un ERE ni los que mantengan algún tipo de vínculo con la empresa por la que estaban contratados.
Además, el desempleado en cuestión tendrá que tener pendientes al menos tres meses de paro y no haberse beneficiado de la capitalización del desempleo en los cuatro años anteriores a la solicitud. Una vez concedido el pago único del subsidio, el emprendedor tendrá que comenzar su nueva actividad en el plazo máximo de un mes. Tal y como la Ley está redactada en estos momentos, los desempleados que acrediten una minusvalía igual o superior al 33 por ciento no tendrán que ceñirse a ese límite del 40 por ciento actual y, en consecuencia, del 60 por ciento próximamente aplicable.
Para hacer los trámites pertinentes, el interesado deberá acercarse a su oficina del INEM habitual y allí podrá solicitar el cobro en función de lo que vaya a hacer: convertirse en autónomo o incorporarse a una cooperativa o a una sociedad. La petición de la capitalización de la prestación deberá ser, en cualquier caso, de fecha anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad o la del inicio de su actividad como autónomo.
quisiera saber cuando entra en vigor lo del 60% del paro gracias.
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hola a todos mi nombre es veronica y tengo 24 años y estoy actualmente sin trabajar y cobrando el paro este mes de marzo he empezado a cobrar el 60 por ciento de la financiacion y quiero poner un negocio de transporte y la verdad es que no se muy bien como he de proceder para lo de las subvencion para jovenes empresarios, no se donde hay qye ir o que hacer, si alguno sabe como puedo hacer os agradeceria que me lo digerais,
un saludo muy grande y gracias